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- 172 - r.º-Forma del régimen en nuestra Orden TEXTO : e< Todos los frailes estén obligaáos a tener siempre uno de los frailes de esta religión por general Ministro y siervo de toda la fraternidad. n J62. San Francisco estableció como régimen de su Orden una monarquía casi absoluta, puesto que sólo en caso de incapacidad para el servicio y común uti– lidad de los frailes podía el Superior general ser susti– tuído por un Custodio. Apenas, sin embargo, estaba aún bien cimentada la Orden cuando ya se modificó en gran manera esta forma monárquica con el nom– bramiento de los Definidores generales y provinciales (año de 1239). Más tarde limitóse también el tiempo que debían durar las prelacías; y, por fin, se introdu– jeron los Discretos para los Capítulos provinciales. Por tanto, nuestro gobierno es hoy en día una repú– blica aristocrático-democrática : Es aristocrática, por razón de los Definidores, y es democrática, porque en las elecciones tomamos parte todos los frailes (r). 2.º-Autoridad de los Superiores mayores. 263. El Padre General es el Superior mayor de toda la Orden, cuya autoridad en sentir de algunos expositores 1 (2), no puede ser coartada por los frai– les, porque no es justo, dicen, que la cabeza esté su– bordinada al cuerpo. No obstante, la mayoría de los expositores defiende que sobre el Padre General está el Capítulo General, puesto que, por prescripción del Derecho Canónico y de nuestras Constituciones {3), (r) Cfr. Torrecilla: "Consultas apologéticas", ed. 2. ª, pá– gina 492. (2) Cfr. Bononia, cap. VIII, I, 25. (3) C. 502.-Cdnstit. n. 174.

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