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-- 168 - »libremente acudir los novicios en casos particulares, »y el Maestro no demuestre por ello desagrado.>> Quedan, pues, abrogadas todas las restricciones que sobre el particular en otros tiempos hubo. Confesores extraños a la Orden. 257. La voluntad de San Francisco y de la Igle– sia es que nos confesemos con sacerdotes de nuestra Orden, porque ellos, mucho mejor que los ~xtraños, pueden cumplir en el tribunal de la penitencia con las obligaciones de doctor, médico y juez, ya que lógi– camente se les supone más versados en la propi;:i le– gislación. Sin embargo, válida y lícitamente nos con– fesamos con confesores extraños a la Orden cuando lo hiciésemos para tranquilidad de la conciencia (r). Esto debe entenderse, sin perjuicio de lo que acaba– mos de decir en los números 254 y 255, puesto que siempre válidamente podemos confesarnos con cual– quier confesor aprobado por el Ordinario del lugar para oír las confesiones de 1os fieles. ARTICULO 4. º AMONESTACIÓN A LOS SUPERIORES TEXTO : « Y se deben guardar (los liinistros) de ai– rarse o conturbarse por el pecado de algu– no, porque la ira y contwrba,ci6n impiden en sí y en los otros la caridad.>> 258. ,Efectivamente, la ira y conturbación en los Superiores ;:il corregir y castigar a los súbditos, des– truyen los grandes cimientos de la vida religiosa : r.º EL amor de los súbditos a los Superiores no po- ( I) C. 5 I 9.

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