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Jurisdicción ordinaria y delegada. 254. Tienen jurisdicción ordinaria para confesar a los fieles y, por consiguiente, también a los frailes, el Romano Pontífice y los Cardenales para toda la Igle– sia; el Ordinario del lugar y el párroco, o quien haga sus veces, dentro de su respectivo territoa.-io (C. 873). Dentro de la Orden tienen jurisdicción ordinaria para confesar a los frailes los Padres General, Provin– cial y Superior local. Todos los demás sacerdotes necesitan jurisdicción delegada para confesar a nuestros religiosos. 255. Para oír las confesiones de nuestros frailes y de cuantos día y noche moren con nosotros, sea por la causa que fuere, requiérese la licencia del Padr~ Provincial; pero basta también para la validez la licen– cia del Ordinario del lugar, aunque no deben los con– fesores usar de tal licencia sin el consentimiento, al menos presunto, de los Superiores (r). Los que tienen jurisdicción delegada no pueden ab– solver válidamente fuera del territorio del delegante ; pero los que tienen jurisdicción ordinaria pueden ab– , solver a sus súbditos en todas partes (C. 881). Confesores de los novicios. 256. En conformidad con el Derecho Canónico di– cen nuestras Constituciones (2) : «E1 Maestro y su so– ndo absténganse de oír las confesiones de los novi– iicios, a no ser que éstos, por alguna grave y urgen– iite call§a, en casos particulares espontáneamente se >Jlo J?.idieren. Además de los confesores ordinarios, de-· >Jben señalarse algunos otros, a los cuales puedan (r) Ce. 874, 875.-Constít. n. 126-127. (2) Ce. 891 y 566.-Constit. n. 21.

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