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- r66 dres General y Provincial pueden absotlver de las ocultas reservadas ((simplicilern a la Santa Sede, exac– tamente Jo mismo que, los Ordinarios del lugar pueden hacerlo (r). Para absolver de las reservadas a sí mismo por el Obispo, requiérese siempre facultad especial (C. 2.253). Fórmula. 252. En el foro sacramental basta 1;1 f6rmula ordi– naria de la absolución para absolver de las censuras reservadas, lo mismo que en el foro interno extrasacra– mental. Para absolver en er foro externo hay deter– minadas fórmulas; pero ninguna es obligatoria. (C. 2.250; Rit. Romanum, tít. III, cap. II.) ARTICULO 3.º CONFESORES DE LOS RELIGIOSOS TEXTO : ce Y si (los Ministros) no son sacerdotes ha– gan imponer (la penitencia) por otros sacerdotes de la Orden, a.<Í como a ellos según Dios mejor pareciere que con– -viene.» 253. No obstante las opiniones en otros tiempos sustentadas por los expositores de la Regla, hoy es cierto que sólo los sacerdotes puede:c ser elegidos para Superiores por tratarse de oficios que llevan aneJa la cura de almas ( 2) . Nótese, sin embargo, que si los Ministros no son sacerdotes, en conformidad con la Regla. la penitencia ha de ser siempre impuesta por sacei;dotes de la Or– den, nunca por los extraños. (1) Verm.-Creusen: "Epítome", I, n. 727, 5.º---C. 2237, 2.• (2) C, 154 y 501.

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