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- 165 -- que en ciertos casos desaparece la reservación y, por consiguiente, pueden tales Pecados ser absueltos po,r cualquier confesor. Cesa toda reserva de pecados: r.° Cuando se con– fiesan enfermos que no pueden salir de casa, o novios que van a contraer matrimonio. 2.° Cuando el Supe– rior neg6 la licencia pedida para un caso particular, o también cuando, a juicio del confesor, no puede pe– dirse sin grave incómodo del penitente o sin peligro de revelar el sigilo. 3.º Fuera del territorio de la juris– dicción del que los reservó, y esto aunque el penitente saliere exclusivamente para ser absuelto (1). 250. Además, todo sacerdote está aprobado cm jnrell p1:ira absolver de todos los pecados y censuras al peni– tente que está en peligro de muerte (C. 882) .. Durante los días de Mis,ión pueden nuestros misio~ neros absolver de todos los pecados reservados al Ordi– nario (C. 899, 3.º). También los confesores aprobados por el Ordinario del lugar pueden 'Válida y lícitamente absolver de los pecados y censuras, reservados en la Orden, a los re– ligiosos que, para tranquilidad de su conciencia, con ellos se confiesen (C. 519; Constit. núm. 128). A bsoluci6n de censuras. 251. Aun cuando la censura reservada debe ser ab– suelta en el foro externo, hay, sin embargo, casos en que basta la absolución dada en el foro interno, sobre lo cual es preciso consultar a los moralistas (2). En virtud de nuestros privilegios, y una vez aproba– dos para oír las confesiones de los seglares, es proba– ble que podemos absolver de todas las censuras pa– pales reservadas al Ordinario del lugar (3). Los Pa- (1) c. 900. (2) Cfr, ce. 2242 y 2232. (3) Cfr. Buls., n. 380.--Píato, II, pág. 329.

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