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CAPÍTULO VII <:De, lB.J penitenciB.J que, se, hB.J de, imponer-- B.J los frailes que, pecan.; Todo lo referente a este capítulo VII de nuestra Regla está muy cambiado por la actual legislación eclesiástica, a la cual es preciso que nos atengamos. Trataremos : r. º De la reservación de los pecados. 2.º De la absolución de los pecados reservados. 3.º De los confesores de los frailes. 4. º De algunas amonesta– cio1ies de nuestro Padre sobre el particular. ARTICULO r.º RESERVACIÓN DE PECADOS TEXTO: «Si alguno de los frailes, instigándolos el enemigo, m,ortalment_e 1pec_aren po:r aque– llos pecados de fos cual.es fuere ordenado entre los frailes que se recurra sólo a los Ministros provinciales, estén "obligados los predichos frailes a recurrir a ellos cuanto más presto Puedan sin tardanza. Y los Mi– nistros, si son sacerdotes, con rndseric_ordia les impongan la penitencia.» 247. Debemos notar, ante todo, que, según la ac– tual legislación eclesiástica, no pueden reservarse pe– cados en el sentido en que la Regla lo entiende, ya que ésta se refiere principalmente al foro externo, como se colige de la suposición que hace de que el Superior
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