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-- 154 - pedidas., etc., etc. Con todos estos, que, más que fie– les dispensadores, son amos y propietarios de las co– sas, deben los Superiores ser, hasta cierto punto, ri– gurosos, puesto que, de no hacerlo así, ni tienen di– ligente cuidado de sus frailes, ni dejan de ser cómpli– ces en k>s pecados de los súbditos (1). Llave de celda. 233. Por la misma razón de evitar todo acto de propiedad, nos está prohibido tener llave de celda, baúl, maleta, etc., sin especial autorización de los Superiores (2). Cuando los religiosos, para tenerla au– torizados, se ausenten por muchos días, han de entre– gar al Superior la llave de la celda (3) ; pero los oficia– les conviene que dejen la de su oficina aunque sólo se ausenten por pocas horas, para que los religiosos no carezcan tal vez de las cosas que en un caso impre– visto pudieran necesitar. 234. En nuestra Provincia de Castilla guárdase, gracias a Dios, con todo rigor esta prohibión de nues– tras leyes : Es cierto que muchos religiosos tienen una maletita con su llave correspondiente ; pero no. es menos cierto que, a su regreso de la predicación o del nedir la limosna, dejan la maleta abierta o la llav; • en la cerradura- para que el Superior pueda libre– mente mirar lo que hay dentro cuando bien le parez– ca. Es una costumbre contra la cual no hay reparo alguno que poner. Guardémonos, sin embargo, de juzgar relajadas a otras Provincias en donde es bastante común tener llave de celda, etc., porque la necesidad hace allí lí– cito lo que entre nosotros no lo es, ya que tienen que suplir la falta de Hermanos con criados seglares, cuya (1) Bulsano, n. 338. (2) Constit. n. r r 6. (3) Orden. n. r 5 7.
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