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tidad que p¡tra pecar gravemente se ,requiere. Su– puesta la diversidad de riqueza en las diversas na– ciones, y atendiendo, además, al poco valor que hoy en día tiene el dinero, no se puede dar una norma fija, y se hace necesario consultar a los teólogos mo– dernos para no errar en materia tan delicada. Como principio puede establecerse que la misma ,cantidad ab– soluta que constituye pecado grave contra la justicia lo constituye también contra el voto (r). Esta es la opinión más probable, más común, y, en la práctica, verdaderamente segura (2). 230. En cosas de comer requiérese, para pecar gra– vemente, mucha mayor cantidad; teniendo tarnbié1: en cuenta las circunstancias de lugar, tiempos y per– sonas, porque menos falta, por ejemplo, quien gasta esas cosas en caridad con los demás frailes que quien las gasta con los seglares (3). Ahora bien: Se pregunta si peca gravemente con– tra el voto de pobreza el religioso que poco a poco ha ido tomando cosas comestibles sin el debido permiso, habiendo llegado ya a cantidad notable. Con nuestros celebrados Padres Mu.rcia y Torreci– lla responderemos que no, porque estos hurtillos en tales nmterias nunca hacen co~itinuación, como ni los hurtillos semejantes de los hijos : Tampoco pecan gravemente contra el voto de pobreza los que, sin sa– berlo el Superior, reciben de los seglares algunos re– galos de cosas de comer, como, por ejemplo, algunos dulces, etc., porque en tales casos se juzga que los Superiores no son razonablemente involuntarios (4) . .En nuestra Orden, sin embargo, no suelen ser vo- (r) Coronata, I, n, 605.-P. Torrecilla: "Suma", t. I, pá- gina 642.-P. Arregui: "Teología M.", n. 314 y 500, 3.º (2) Bulrono, n. 335. (3) Bulsano, l. c. (4) P. Mw:cia, cuest. 23 sobre el cap. VI de la Regla, n. 3 y 4, y cap. XI sobre el VII de la Regla, n. r o-r 6.– Torrecilla: "Suma", t. I, pág. 639, n. 7, y pág. 643, n. 74.
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