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I,SI --- cesidad «acómoda>J. La licencia puede ser general y Particular, expresa, tácita y presunta: Las licencias generales suelen ser el camino para la relajación, y sólo por graves motivos pueden en ocasiones ser concedi– das. La licencia tácita es juzgada como suficiente para el legítimo uso de las cosas ; pero algunas veces basta también la presunta, principalmente cuando se trata de regalos de poca importancia hechos por los' se~ glares. Denegación inj.usta del permiso. 228. Puede a,contecer que se nos niegue injusta– mente el permiso solicitado : En tal caso, si de esta negativa se nos sigue algún grave daño y la urgencia no permite acudir al Superior mayor, es evidente· que podernos usar de la cosa porque la ley natural está sobre la positiva. ,En los casos en que no haya urgen• cia ni tampoco se nos siga un daiío gra.ve, no es cierto que estemos obligados a atenernos a la prohibición, porque el Superior es ccirrationabiliter invitus)), y «el religioso por el voto no se obligó a la pobreza irrazo– naMe)) (1). Conviene; sin embargo (como dijimos en el núme– ro 180, hablando del recurso a los amigos espirituales); conviene que busquemos el consejo de varones pruden– tes y desapasionados, sobre todo del confesor, porque nadie es buen juez en propia causa. Párrafo 3.º--Pecado de propiedad. 229. No teniendo los Frailes Menores p10piedad de ninguna cosa de este mundo, pecamos ciertamente siempre que ejecutarnos algún acto de propiedad;· pero no están acordes los teólogos en señalar la can- (1) P. Murcia, cuest. 14 sobre el cap. VI de la Regla;'-– Torrecilla: "Práctica del confrsonario", parte I .ª, pág. 307 - Suma, t. I, p. 653.

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