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·-- 150 ·- huertas es para que los religiosos dispongan de algu– nas frutas y hortalizas para ellos necesarias: Si abun– daren, no podemos venderlas; pero no parece estar en desacuerdo con nuestra legislación el cambiarlas por otras cosas de que necesitemos, con tal que no haya manejo de dinero ni rigurosa estimación de precio. ,No obran bien los Hermanos Legos y Superiores que todo lo supeditan a, tener algo más de hortaliza y para ello descuidan el arbolado, disminuyen los pa– seos, etc., etc., obrando en contra de los deseos de la Santa Sede que nos autoriza las huertas, principal– mente para que los religiosos, sobre todo los sacerdo– tes y los que se dedican a los estudios, puedan tener urt legítimo esparcimiento después de los trabajos es– ,pirituales (1). ¿Podemos tener colmenas, etc.? 226. Respecto a si podemos tener colmenas, palo– mas, gallinas, etc., etc., diremos con el Padre Bulsa– no, núm. 332, que no conviene; pero que la necesidad o las circunstancias pueden hacerlo lícito: Al Defini– torio provincial pertenece juzgar de las circunstancias y conceder la necesaria autorización para tener dichos animales a uso exclusivo de los frailes, y no en gran abundancia (2). Del permiso necesario para el uso de las cosas. 227. No estará demás que de nuevo recordemos que, para el uso de las cosas, necesitarnos licencia del Superior y que haya necesidad : Esta basta que sea re– lativamenÚ grave o, como suele decirse, basta la ne- ( r) Const. Exivi, art. r 3. (2) Ord,m., n. 144.-Kazemb.-lglesias, pág. 185.-Bian– chini, n. 44-Matthaeucci, tít. I, consil. IV, quaesitum 2, n. r 5.
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