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cargas tal vez insoportables para lo futuro, los Supe– riores locales informen al Padre Provincial antes de aceptar tales legados, y nada resuelvan hasta que ten– gan su respuesta escrita. No es conveniente que estas Misas se anoten como anuales en el sentido riguroso de la palabra, sino corno anuales que se celebrarán cuando los herederos lo pidan y entreguen la limosna. Antes de admitir estos legados ha de levantarse ac~a, firmada por el Padre Guardián y sus Discretos, en donde conste que no adquieren obligación jurídica al– guna, pero que celebrarán las Misas cuando los here– deros lo pidan : Esta acta debe conservarse en el ar– chivo del convento (r). Podernos recibir los legados que se nos dejen para el culto o para las iglesias, porque no se oponen a lamen– dicidad (2). Pero no olvidern05 el consejo dado por nuestro Padre Policio, de que el Fraile Menor debe siempre vivir más pendiente de la divina Providencia que de los legados que se nos hacen. No tenemos derecho a ellos. 217. Es cierto que los herederos tienen obligación de cumplir la voluntad del testador ; pero no es menos cierto, como varias veces hemos indicado, que nos– otros no podemos urgirlos judicialmente, ni podemos tampoco renunciar a dicho legado, porque para ambas cosas se requiere dominio o propiedad sobre los bienes, del cual nosotros carecemos (3). Párrafo 2.º-De la pobreza en el uso de las cosas. 218. Necesitamos para 1;1 vida y para cumplir con nuestras respectivas obligaciones una infinidad de co- (r) Cfr. Bu/sano, il. 305. (2) S. C. del Concilio. 2 de marzo de J 697. (3) Viat. de Cocáleo. Bononia y !? casi unanimidad de los expositores.
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