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- 145 - Si las cláusulas del legado son ambiguas, siempre se considera válido y lícito, según declaró Nicolás III. Legados perpetuos. 215. Largamente han disputado los expositores de la Regla si nos están prohibidos o no los legados per- 1>etuos : Muchos lo afirman en absoluto porque tales legados se asemejan a los réditos anuales prohibidos por Clemente V ; pero la opinión casi unánime de los expositores modernos lo niega, con ta 1 que se cumplan los dos requisitos señalados en el número precedente; y entonces recibimos los leg:ados no u)mo debidos, sino como simples limosnas (1). ((Hn verdad que, si un bienhechor puede darnos una limosna anual durante toda su vida, no se ve por qué no pueda prescribir en su testamento a sus herederos que sigan haciéndolo en adelante, y que n)sotros no podamos seguir recibiendo esa limosna)) (2). ((Cuando un legado se deja para todos los años y para cada uno de ellos, o cuando se manda el usufruc– to de una heredad, este legado se juzga por muchos legados anuales y repetidos de nuevo en cada afio (3). Legados con cargas de MisUAJ 216. No tenemos prohibido recibir legados con cargas de IYlisas, con tal que carezcan de los requisitos para obligarnos civilmente; sin embargo, una vez ad– mitidos, la justicia conmutativa nos obliga a celebrar las l\1isas (4). Para obrar con más acierto y evitar, en lo posible, (1) Urb. VIII: "Exponí nobís", 27 de julio de 1637. (2) P. Murcia, cap. XII sobre el VI de la Regla, n. 5-9. K,az.emb.-Iglesias, cap. VI, cuest. 4.", pág. r 83. (3) P. Torrecilla: "Tomo IV Apologético", ed. de r 699, p,1g. 9. (4) Bononia, cap. VI, I, 22. 10

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