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- 144 - Las l•etras de cambio no nos están prohibidas, por– que en ellas no hay manejo de dinero ni de pecunia ; pero, a ser posible, debe hacerse constar que se pa– guen a personas distintas de los frailes, por ejemplo, al ((padre espiritual». Testamentos. 213. Es obvio que no podemos hacer testamento porque nada tenemos que testar.; tampoco podemos ser ejecutores testamentarios para evitar compromisos, disgustos y :manejo de dinero, etc. Podemos aceptar las herencias sólo cuando los herederos quedan con la obligación de vender algunas cosas y emplear su pre– cio en el remedio de las necesidades de los frailes (r). La mayoría de 1os expositores, en contra de unos pocos, niegan que nuestras iglesias puedan heredar, porque no basta para ello que sean propiedad de la Santa Sede, sino que además se requiere que la Santa Sede consienta que así se haga, de lo cual no consta (2). Legados. 214. Respecto a los l•egados, baste notar que pode– mos aceptar todos los que se nos hagan, con tal que: r.º, no sean tan copiosos que basten ellos solos para cubrir las necesidades de los frailes, porque en este caso desaparecería nuestro estado de pobreza; 2.º, que no lo tengamos por ortras razones prohibido, por ejem– plo, si se nos dejan campos o casas para alquilarlos,: En este caso, después de haber obtenido la debida li– cencia, podemos hacer que se enajenen o vendan en provecho de los religiosos (3). ( r) Cfr. Policio, cap. VI. n. 53. (2) Cfr. Córdoba y Policio, cap. VI de sus respectivas "Ex– posiciones". (3) Castelucio, 3.° precep. eminente.
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