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- 143 - Permutas. 21r. Si en la permuta de las cosas no hay rigurosa justipreciación, pueden hacerla los Superiores mayo- 1'.es, según concedió Nicolás III ; si son cosas de poca importancia pueden conmutarlas también los Superio– res locales (1). Como los dantes no suelen reservarse el dominio de las limosnas que nos dan, pueden los Superiores loca– les conmutar las sobrantes de su convento con las so– brantes de otro que de ellas necesite, y viceversa, para lo cual basta la licencia tácita del Padre Provincial, si se trata de cosas «pritno usu consumptibilibus)); para las demás, como por ejemplo, cálices, libros, etcéte– ra, etcétera, requiérese la licencia expresa {2). Los religiosos particulares sólo pueden permutar en– tl'.e sí mismos las cosas de poca importancia que ten– gan a su uso, pues no se opone la Santa Sede a las pequeñas donaciones entre los mismos frailes (3). Otros contratos. 212. No podemos hacer contratos de arrendamien– to en el sentido riguroso de la palabra. No podemos dar ni recibir fianza obligándonos civilmente. No po– demos ser depositarios, ni nos es lícito prestar o pedir prestado a personas extrañas, con obligación civil ; pero sí lo pueden hacer, y conviene que lo hagan, los religiosos entre sí de las cosas que a su uso tienen con– cedidas, como de las permutas dijimos en el número anterior (4). (x) (2) (3) n. I 6. Cfr. Orden., n. r r 7, § 2.º Castelucio, 3.º precep. eminente, a. 8. Cfr. Bu/sano, n. 298.-Matthaeucci, tít. I, consíl. VI, (4) P. Murcia, cap. V sobre el VI de la Regla, H. De J)ina, Bart. de Pisa, PoUcio, etc., en sus respectivas "Exposí– cionesu.
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