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-- 142 - piedad nos está _prohibido, per se, cuando no existe ri– gurosa estimación o tanteo en el precio. Notemos, sin embargo, lo siguiente: Donaciones: Con licencia del Superior, y por moti– vos de caridad, agradecimiento, devoción, etc., pode– mos hacer donaciones de cosas de poca importancia : Lícitas son, por tanto, las limosnas que a los pobres suelen repartirse en nuestras porterías; y muy lauda– ble es que así se hag¡:¡ en -conformidad con el consejo del anciano y santo Tobías a su hijo, diciéndole que aun de lo poco repartiese limosnas entre los pobres Respecto a los contratos de compraventa, cuando los dueños nos autoricen, podemos hacerlos, con tal que no haya m¡:¡nejo de dinero, puesto que sólo somos eje– cutores de la entrega de la cosa: En la práctica, no obstante, conviene evitar siempre tales compromisos. Negociación. 2ro. Algunos expositores de la Regh, como nues– tro Padre Policio (cap. VI, núm. 21), niegan que sea lícito a los frailes mendigar cosas para después ven– -derlas en provecho de los mismos frailes, cuando son, por supuesto, necesarias o convenientes ; pero no lo juzgan ilícito otros expositores, fundándose en que Ni– •colás III sólo prohibe lo superfluo, como del contexto de sus palabras se colige (1). La venta, en todo caso, si 110 tenemos la necesaria dispensa pontificia, sólo debe hacerla el sustituto de los dantes o el Síndico, con permiso de los Superiores. Nótese lo que ya en los números 197 y 202 dejamos dicho, es decir, que obran muy en conformidad con el -capítulo V de la Regla los que con su industria trans– forman o perfeccionan las cosas para ganarse así celas cosas necesarias al cuerpo» para sí mismos y para la Comunidad (2). (1) Cfr. Bononia, cap. VI, I, 16. (2) Cfr. Bulsano, n. 29 I.
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