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-- 141 - res, corno S. Tesauro y Kazenib~Iglesias, cap. IV, cuestión 3. ª La opinión, sin embargo, más común y más proba– ble sostiene que aun el dominio y propiedad de tales cosas pertenece a la Santa Sede, porque el uso de ellas nos es lícito por razón de la materia, aun cuando por razón de las circunstancias de cantidad y calida,d pue– da en ocasiones estarnos prohibido (r). Pruébase también esta opinión por los absurdos que de 1a opinión contraria se siguen : Si la Santa Sede no recibe la propiedad de tales cosas, seguiríase que cuan– do ilícitamente, por ejemplo, sin licencia del Superior, usamos una cosa cualquiera, por ese mismo hecho la tal cosa dejaba de pertenecer a la Santa Sede; cosa en verdad ridícula y absurda. Por consiguiente, en con– formidad con el Derecho Canónico, decimos que todas las cosas que lícitamente podemos. usar por razón de la materia,, pertenecen en propiedad a .la Santa Sede (2). Las cosas espirituales. 208. Conservamos e1 dominio de todas las cosas espirituales, porque éstas no están comprendidas den– tro de los límites del voto de pobreza. Sin embargo, está declarado que los escritos compuestos después de haber profes;1do el religioso no pueden ser dados ni enajenados por el mismo religioso que los compuso, aunque sí puede llevarlos siempre consigo (3). Concretemos sobre el particular. 209. Es doctrina general de los expositores de la Regla que ningún acto revelador de dominio o pro- (1) nes". (2) (3) n. 150. P. Córdoba y P. Policio en sus respectivas "Exposicio– Cfr. Bu/sano, n. 282. C. 582. C. 580.-S. C. de Religiosos, 13-VlI-1913.-0rden.,

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