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- 137 - divino y cosas semejantes: Nos está prohibido recibir las inútiles, superfluas y preciosas; como tampoco po– demos recibir dineros o pecunia porque lo tenemos taxativamente prohibido. 3.º En cuanto al modo de recibirlo, dícenos el Se– ráfico Padre que lo hagamos «con humildad, como conviene a los siervos de Dios>>, sin-pactar antt:s sobre el precio de la obra, ni exigirlo judicialmente después porque lo uno y lo otro supone contrato civil de que nosotros somos incapaces. 202. Cuando con nuestro trabajo e industria trans– formamos para los extraños el precio de nueRtro tra– bajo anterior, podemos recibir el fruto de este nuevo trabajo, con tal que no haya habido antes riguroso pac– to sobre él. «Esta opinión es sólidamente probable y segura, y su uso es casi imprescindible en la prác– tica)) ,(r). De los estipendios de Misas. 203. Siempre la Iglesia ha juzgado legítima la cos– tumbre de recibir estipend,io por la celebración de la Santa Misa, pero sólo a título de honesta sustentación del sacerdote (2). Si el Ordinario del lugar lo mandó, estamos obligados a atenernos a la tasa sinodal: Una vez recibido el estipendio, estamos gravemente obli– gados en justicia a la aplicación de la Misa, por lo me– nos si el estipendio llega a cantidad grave (3) : Cuando se bina no se puede recibir estipendio JJ0r la segunda Misa, excepto el día de Navidad; pero podemos cum– plir con otras obligaciones; por ejemplo, con los su– fragios por nuestros difuntos (4). (r) Bononia, c. V, I, 13, § 14.-Buls., n. 265. (2) c. 824. (3) Cfr. CapeUo: "De Sacramentís", I, n. 668-669. (4) CapeUo, I. c., n. 735.
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