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- 130 - que la necesidad (no basta la mera conveniencia), exi– giese otra cosa; pero en los conventos pequeños pue– de serlo el mismo Superior local. Quién elige : Al ecónomo de la Curia general le eli– ge el Definitorio general; a los demás, el Definitorio provincial. Cuándo ha de elegirse : Ha de elegirse siempre que no haya Síndico, y también cuando le hay, pero su nombramiento es de hecho más bien nominal que efec– tivo, como generalmente sucede en los tiempos que atravesamos. La regla, pues, será ésta: Siempre que obremos en la administración de nuestras cosas usan– do de la dispensa concedida por la Santa Sede, es obli– gatorio el nombramiento del ecónomo, puesto que precisamente para tales casos está preceptuado. Obligaciones del ecónomo: Ha de anotar con toda prontitud y fidelidad todas las limosnas, aun las de Misas ; él hace las expensas para las cosas necesarias a la manutención ,cuando no se pueden conseguir con el trabajo y la limosna ; no puede hacer gasto alguno a favor de los religiosos particulares si fstos no obtu– vieron antes el permiso del Superior. Todos los ecó– nomos, incluso el Superior local cuando hace sus ve– ces, están obligados a rendir cuentas, en el tiempo· se– ñalado, a sus respectivos Consejos y Discretorios, pre– sentando los libros de la administración y los de Mi– sas, que serán firmados por dichos respectivos Conse– jos si, después de haber cotejado el dinero existen– te y los documentos equivalentes a dinero, etc., halla– ren que los libros están en regla. Sanciones : El ecónomo que administrare mal las cosas del, convento, o contra la voluntad de los Supe– riores, sea privado de su oficio y castigado según la gravedad del daño causado a la Orden, provincia o convento : Del mismo modo, el Superior que ocultare a sus Discretos o Definitorio el dinero, las limosnas, donaciones, títulos y cualesquiera otros valores; o no les diere conocimiento de las deudas y obligaciones

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