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APÉNDICE De., los ecónomos 192. Debido a las circunstancias de los tiempos y a que no abundan las personas de absoluta confianza, suele la Santa Sede conceder facultad temporal para que los Superiores, o sus delegados, ejecuten todos los actos que corresponden al Síndico o al sustituto de los dantes. El Capítulo general de nuestra Orden Capuchina, celebrado el año de 1926, di6 sobre el parti,cular algu– nas normas obligatorias, cuyo extracto es el siguien-. te (1) : 193. Poi: ecónomo se entiende aquel religioso que bajo la verdadera y efectiva dependencia y vigilancia del respectivo Superior administra todos los bienes y limosnas que se nos dejan. Quién puede ser ecónomo : Puede ser elegido cual– quier religioso, puesto que la ley no distingue; pero, como es obvio suponerlo, conviene que lo sea un sacer– dote, porque se le supone más imbuido en la legis1a– ci6n de la Orden. El ecónomo de la Curia general y de la provincial debe ser distinto, de los respectivos Superiores: Tam– bién debe serlo el de los conventos grandes, a menos (1) Orden. n. 109-119. 9
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