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127 - Quedan, sin embargo, las diversas familias francis– canas en libertad de aceptarlo o no aceptarlo, por lo cual en nuestra Orden Capuchina sólo se admite el Síndico de Nicolás III y de Clemente V (1). Relaciones con el Síndico. I,C;o. Al Superior principalmente incumbe instruir al Síndico en todas las cosas referentes a su cargo; puede y debe enterarse de las entradas y salidas, pero de ninguna manera le es lícito apremiarle jurídica– mente a que rinda cuentas (2). En sus mutuas relaciones ha de evitar el Superior todo lo que indique dominio o propiedad sobre las co– sas; pero prescinda también de necios escrúpulos que a nada conducen, porque muy natural y muy obligado parece que entre ambos haya más trato y más confian– za que con los mismos bienhechores. Obligaciones del Síndico. 191. Ha de gastar las limosnas en conformidad con la voluntad de los Superiores, porque no otra suele r:,er la voluntad de los dantes y de la Santa Sede, cuyo sustituto es : Debe manifestar con toda fidelidad a los Superiores el haber y el deber; pero no -:onviene que lo haga con los frailes particulares. Puede aceptar to– das las limosnas que se den para los•frailes ; aunque no conviene que de modo habitual lo haga, porrque sólo el Supedorr puede aprreciar si son necesarrias o su– pedluas: Puede inverrtir las limosnas en «títulos lu– crativos, como se hace con los bienes eclesiásticos)) (3). (1) Constít. n. 85.-Cfr. B. R. 6, 494-XIX, 2 r 5. B. C., 67, r 3 2 24 7 .-Murcia, cap. V sobre el IV de la Regla. (2) Const. Exiit, art. VI, 2. (3) Cfr. Bulsano, n. 244-247.
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