BCCCAP00000000000000000000611

Facultades del Síndico. 188. Las facultades del Síndico pueden concreta– mente reducirse a las cinco siguientes : Facultad r.ª: Puede recibir en nombre del Papa el dominio de todos los bienes muebles e inmuebles que no sean pecuniarios, lícitamente dejados a los frailes. Facultad 2.ª: Puede 'Vender, conmutar y enajenar todos esos bienes y gastar su precio en remediar las necesidades de los religiosos. Estas dos facultades fue– ron concedidas por Nicolás III y por Clemente V. Respecto a la enajenación, es preciso observar los cánones 535, 534, r.530 Y r.533. Facultad 3.ª: Puede recibir en. nombre de la Santa Sede, y reclamar jurídicamente, todas las limosnas, aun las pecuniarias, lícitamente dejadas a los frailes o legadas en testamento. Facultad 4.ª: Puede comparecer en los Tribunales para defender los privilegios, exenciones y bienes de los religiosos, aun en los casos en que se trate de pe– cunia, haciéndolo entonces en nombre del Papa como defensor de los pobres. Estas dos facultades fueron concedidas por Martín IV. Facultad 5.ª: ,Esta fué concedida por Martín V para que el Síndico recibiese todas las limosnas pecuniarias, de cualquier modo que provengan, y :;astarlas según lo exijan las necesidades de los frailes. No es contra la Regia. 189. Se disputó algún tiempo si el Síndico conce– dido por Martín V era contra la Regla: Muchos céle– bres expositores opinaron que no, y así efectivamente hay que juzgarlo después de las terminantes declara– ciones de Pontífices posteriores, como Clemente VII, año de 1530; Paulo IV, en 1555; Inocencia XI, 1679.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz