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- 125 sus comienzos tuvo la Orden un sustit·uto ordinario, conocido con el nombre de padre espiritual. Por otra parte, como los dantes no suelen reservarse la propiedad de las limosnas que nos dan, esa propie– dad pertenece a la Santa Sede, y necesitamos una per– sona que, en nombre y con autoridad de la misma San– ta Sede, reciba, administre y expenda las limosnas pe– cuniarias que a los frailes se les dejan (r). Ni de esta persona, llamada «Síndico Apostólico•>>, ni del sustituto de los dantes, pueden temerse inconve– nientes para la fiel observancia de la Regla, si ellos saben sus obligaciones y los frailes cumplen con las suyas. Elecci6n del sustituto y del Síndico. 186. Pertenece a los Superiores mayores, quienes pueden cambiarlo cuando, por causas razonables, les pareciere conveniente; ni puede haber más de uno para cada convento y todos sus frailes (2), No puede el Su– perior local cambiarle ignorándolo el Padre Provincial, y mucho menos si se opone (3). ¿ Quién puede ser elegido ? 187. Debe serlo una persona timorata, caritativ_a con los frailes y de edad ya madura: No conviene que lo sea una persona que esté al servicio del convento, porque, de sustituto de los dantes fácilmente pudiera convertirse en interpuesta persona de los frailes : Tam– poco conviene nombrar a una mujer, entre otras ra– zones, porque hemos de evitar ((Sospechosas compañías y consejos de mujeres)) (4). (r) (2) parte", (3) (4) Cfr: Kaumb.-Iglesias, pág. 15 o. "Exsultantes", de M·artín IV, 18-1-1283.-"Alias ex de Inoc. XI, 19-Vl-1686. Orden. n. 99, roo. Córdoba, cap. IV, cuest. S.ª-Bulsano, n. 239.
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