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- 124 - Cautela 4. ª : Que no señalen los frailes persona al– guna a la cual se entregue el dinero. Sin embargo, con la voluntad presunta del dante, y supuesta una causa razonable (que en la práctica siempre suele existir), no parece estar prohibjdo manifestar ya en un princi– pio el nombre del susútuto ordinario, ~on tal que no se coarte en lo más mínimo la voluntad del bienhe– chor (1). Cautela 5.ª: Hemos de manifestar al bienhechor y al sustituto que nosotros no adquirimos la propiedad de las cosas que se nos dan, sino que sigue siendo de ellos. Si se empeñasen en traspasar también a nosotros la propiedad, no podemos aceptar este beneficio ni esta iimosna; pero, si nada dijeren, podemos aceptarlo siempre, porque se supone hecho según !ley (2). 184. A los Superiores toca apreciar si se cumplen todas las condiciones para el recurso, de que antes ha– blamos, y hacer que se cumplan las cautelas de que acabamos de hablar ; porque a ellos se les dijo «así como la necesidad vieren que lo demandan, en lo cual siempre han hecho hincapié los Sumos Pontífices. En todo, sin embargo, deben obrar con el consejo o con el asentimiento de los Discretos del Convento, en con– formidad con las leyes (3). ARTICULO 3. º ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Del sustituto :r Síndico Apostólico. 185. Consta que, por razones principalmente eco– nómicas y de caridad hacia los bienhechores, ya desde (r) Cfr. Bulsano, n. 236. (2) Const. Exiit, art. r 1, n. 4. (3) Const. Exivi, art. r4.-Constit. n. I 5 7.-0rden. n. r57-0rden. n. r 13, I 17, 246.

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