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- 123 - natural o por las leyes positivas; por ejemplo; para pagar a los criados, para remediar la necesidad grave de los padres de algún religioso, puesto que la Regla no puede anular las obligaciones de derecho natural o impuestas por ley divina (r). 5.º____;Cautel·as pam el recurso. 183. El recurso ha de hacerse de modo que no se quebrante el precepto de la Regla, que dice: «Aquello siempre salvo que, como dicho es, no reciban dineros ni pecunia.n ,Es preciso, por tanto, observar las cinco cautelas siguientes : Cautela r.ª: Que los frailes no adquieran présta– mos en el sentido riguroso de la palabra; pero no nos están prohibidos si civilmente no nos comprometemos, ni tampoco el rogar a una persona que salga fiadora del préstamo pedido ; más aún, puede el Síndico dar en fianza alguna cosa del uso de los frailes ( 2). Cautela 2.ª: Conviene, pero no es necesario, que se ' manifieste al amigo espiritual la necesidad para la cual se recurre : Es opinión común en contra de unos pocos expositores (3). Cautela 3.ª: Que no se reciba más dinero que el ne– cesario. Si sobrare algo y antes no se obtuvo_ ni es fá– cil obtener ahora el consentimiento de los dantes, pué– dese gastar en otras necesidades de los mis:nos frailes, porque ésa se presume que es la voluntad de aqué– llos (4). Por esta misma razón puede el Padre Provin– cial socorrer a los conventos I).ecesitados con las limos– nas sobrantes en otros conventos. ( 1) P. Murcia, cuest. 1 3 sobre el cap. IV de la Regla, n. 1 1. Kazemb.-Iglesias, pág. 142.-Píato, III, pág. 81. (2) Const. Exiit, art. 6. 0 .-Córdoba, cap. IV, cuest. 8.ª (3) P. Mu reía, cap. III sobre el IV de la Regla, n. 1 2, 1 3. Córdoba, Po{icio, etc. contra Hugo de Dina y algunos más. (4) Es opinión casi unánime entre los expositores.-Cfr, P. Murcia, 1. c., n. 14-15.
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