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- I2I - que provean a sus religiosos de todas las cosas necesa– rias. De no hacerlo así elJi Superior, es evidente que los mismos súbditos pueden proveerse de todo lo necesa– rio en virtud del derecho natural; y entonces, ¿ adón– de iría la vida común y qué sería de la caridad fra– terna? Pecan, por tanto, los Superiores que, llevados de un celo indiscreto y de una mal entendida pobreza, mués– transe muy ·celantes de ésta, mientras descuidan el precepto de caridad, quebrantan la Regla y son cau– sa, con su proceder, de muchísimas murmuraciones y de la consiguiente relajación (r). 180. De lo apuntado hasta aquí se comprende que el súbdito s61o puede recurrir a los amigos espiritua- . les cuando está legítimamente delegado por el mismo Superior {2) y cuando el Superior no le provee de lo necesario; pero en este caso, y porque nadie es buen juez en propia causa, no conviene hacerlo sin haberse aconsejado antes de personas competentes, sobre todo de] mismo confesor (V. n. 228). 4.º-Condiciones para el recurso. r8r. Cinco condici.ones y otras cinco cautelas han de observarse en todo recurso para no traspasar los límites de lo lícito. Las condiciones son las siguientes : I."' Que la necesidad sea por lo menos aquella que se llama ac6m.oda, o sea, que se trate de cosas muy convenientes a nuestro estado o al cumplimiento de nuestras respectivas obligaciones : ,Esta necesidad pue– de ser corporal• y espiritual, presente o inminente. Es espiritual cuando se trata de evitar un mal grave o de procurar un gran bien, como sería, por ejemplo, po– ner en paz familias o pueblos disgustados, para lo cual ( r) S. Tesauro, cap. IV, págs. r 8 2-1 84; Cfr. Buls., l. c. ('CZ) Constit., n. 88.-S. Tesauro, l. c.
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