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- 120 - ción de que los satisfaga ; cuando en la mendicación se piden cosas de que sabemos que el bienhechor ca– rece, y que sólo con- el dinero puede procurarlas; cuando el bienhechor, a instancias de los frailes, cam– bia el fin para el cual había dado antes su limos– na (I). No hay recurso cuando se manifiestan las necesída– Ües al sustituto para que provea con las limosnas de– terminadas o con las indiferentes; tampoco le hay cuando los frailes, a instancia de los bienhechores, les manifiestan sus necesidades o se proveen de lo ne– cesario en algún comercio, por haberse ellos ofrecido espontáneamente a pagar los gastos, etc., etc. (2). 3. º-¿ Quién puede hacer el recurso? 179. Las palabras de la Regla, al principio de este artículo citadas, incluyen un precepto afirmativo y otro negativo: Por éste se prohibe a los frailes hacer el recurso cuando son súbditos; el afirmativo impone a los Ministros y Custodios la obligación grave de re– currir a los amigos espirituales cuando las necesidades de los frailes lo exigieren. Disputóse en otro tiempo si los Guardianes estaban comprendidos bajo el nom– bre de Ministros y Custodios ; afirmábanlo San Bue– naventura, los Cuatro Maestros y algunos otros, en contra de Córdoba, Policio y algunos más (3). Hoy es una cuesión completamente bizantina, porque, si no lo pueden hacer en virtud de la Regla, pueden hacer– lo en virtud de una especial delegación concedida ya por Nicolás III en su Bula c<Exiit», y confirmada por nuestras Constituciones, que en su número II4 pres– criben a todos los Superiores, y por consiguiente tam– bién a los Guardianes y Presidentes de Residencias, (r) Kazemb.-Iglesias, pág. r 3 r.-Cfr. Buls,, n. 222. (2) Viatot.__de Cocáleo, cap. IV, spos. 4.-Bem. de Bononia, c. IV, I, I I. (3) Cfr. Bulsano, n. 223.

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