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- IIQ - sidades de los frailes, mandó a los Superio1:t;:s que ten– gan solícito cuidado de re1nediarlas, sobre todo tra– tándose det vestido y de los enfermos, ya que para lo primero obliga la misma ley natural y para lo segun– do la ley sacratísima de la caridad fraterna. Mas, para mejor entender lo referente a este punto del recurso a los amigos espirituales, expliquemos antes la ter– minología. 177. Llámase bienhechor al que espontáneamente, o rogado, socorre a los frailes en sus. necesidades ; persona interpuesta es la que, nombrada por los frai– les y en nombre de éstos, recibe, conserva y expen– de el dinero o pecunia; sustituto, la persona designa– da por los bienhechores para que en nombre de los mismos expenda las limosnas que dan a los frailes ; Síndico Apostólico es la que, en nombre y con auto– ridad de la Santa Sede, administra las cosas que tie– nen los frailes, incluso el dinero y la pecunia; amigo espiritual es toda persona amante de nuestra Orden, quien, a ruego de los frailes, paga con su propio di– nero las expensas hechas o que van a hacerse. N6tese la diferencia esencial que hay entre sustituto e interpuesta persona, según la cual diferencia el sus– tituto siempre nos es lícito, mientras que la interpuesta persona nunca nos está pe1:mitida. Las limosnas, además, pueden ser pedidas por los mismos religiosos, y dadas espontáneamente ; y <:Stas últimas pueden estar detf.rminadas por el dante para una necesidad concreta, o ser indeterminadas, es de– cir, que se dieron sin especificar para qué necesidad se daban. Notado lo cual, pasemos a indicar concretamente los principales casos en que Hay recurso : 178. Lo hay 'Verdadero cuando el fraile manifiesta sus deseos o necesidades a un bienhechor con inten-
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