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- n8- r75. Respecto a la pecunia (suponiendo que sea distinta del dinero, como dicen algunos expositores), podemos pedir y recibir cuanto necesitamos para ali– mentarnos y vestirnos ; podemos cambiar unas cosas por otras, con tal que no haya riguroso tanteo en el precio: Pueden y deben los Superiores distribuir el exceso de limosnas de un convento entre otros necesi– tados, puesto que a ello obliga el orden de la caridad y también l¡1 intención presunta de los bienhecho– res (r). ARTICULO 2. º RECURSO A I,OS AMIGOS ESPIRITUALES r. 0 Terminología sobre el particular. 2.º Cuándo hay recurso. 3.º Quién puede recurrir. 4.º Condi– ciones para el recurso. 5.º Cautelas que deben ob– servarse. r. º- Terminología. TEXTO: C<Mas para las necesidades de los enfermos y para vestir a los frailes, por medio de amigos espirituales los Ministros solamente y bo,s Custod,ios tengan solícito cuidado, según los lugares, y tiempos, y frías re– giones, así como la necesidad vieren qu,e lo demanda ; aquello siempre salvo que, co– mo dicho es, no reciban dineros ni pe– cunia.>> 176. Previendo el Seráfico Padre que no siempre las limosnas recibidas por el precio de nuestro trabajo o por la mendicación bastarían para remediar las nece- (r) Buls., n. 217, 3.º-Cfr. Piato: "Pium M. Vademecum", p. 91-96.
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