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- rr7 - ticulo 7. º); no podemos ser depositarios, ni tutores, ni albaceas, ni administradores, a menos que no haya manejo de dinero ni nos obliguemos civilmente ,(r). Podemos usar dinero en tiempo de grave enferme– dad, pero nunca, apropiárnoslo, puesto que el sofo uso basta; podemos ciertamente, con tal qt1e no haya pac– to sobre la recompensa, transportar dineros para los extraños, y también para los frailes ( Castellucio, 2.? precepto emin.), puesto que en uno y otro caso no hay manejo civil del dinero, el cual, además, queda en pro– piedad de los dantes; podemos distribuir el dinero, que para ello se nos dé, entre los pobres señalados por el mismo dante (2) ; podemos hacerlo también entre los pobres que nos pareciere cuando el dante lo dej6 a nuestro arbitrio, porque «la elección de las perso– nas no es contra l::t pobreza (3); podemos recoger el dinero encontrado par.a entregárselo a1 alcalde o al párroco, quienes cumplirán las leyes sobre el particu– lar establecidas; pueden los superiores, y con su li– cencia también los súbditos, dar limosnas de las mis– mas limosnas que se nos dan, puesto que siempre pa– ra ello se presume la licencia del dante; podemos, cuando espontáneamente se nos ofrece dinero, señalar una persona seglar a quien pueda entregarse, la cual persona no es en este caso persona interpuesta de los frailes. sino substituto de los dantes; <<Podemos hacer en nuestras iglesias las colectas pecuniarias prescri– tas por el Ordinario, pero no es cierto que a ello es– temos obligados (4) ; P·ueden, en fin, los confesores recibir del penitente el dinero que está obligado a restituir y restituirlo en nombre de un penitente (s). (r) Bulsano, n, 2 r r, (2) Es opinión común, (3) P. TorreciUa: "Suma", t. I, pág. 647.-Arregui: "Teo- logía M.", n. 500, resolves. r. 0 di-Murcia, cuest. 4.• sobre el cap. IV. (4) Prümmer, cuest. 44 5. (5) Orden. n. r 65.

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