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CAPÍTULO IV Que, los frailes no reciban., dineros o pecunia. 171. Trata este capítulo IV de nuestra Regla de una de las cuestiones más importantes y delicadas que se hallan en la Orden Seráfica, es decir, de lo referente al dinero y pecunia, cuya propiedad y cuyo uso nos es– tán en absoluto prohibidos por San Francisco. Expondremos, pues, con toda la precisión posible lo referente : ·r. 0 , al dinero y pecunia ; 2. 0 , al recurso a los amigos espirituales; 3.º, a la administración de los bienes. AR'-rICULO 1. º DEL DINERO Y PECUNIA r. º-¿ Qué se entiende por dinero y por pecunia?' 172. Por dinero se entiende toda clase de monedas y billetes de Banco de que suelen los hombres serv.irse en los contratos de compraventa, etc. Pecunia, en sen– tir de muchos expositores (r), es sinónimo, o casi si– nónimo, de dinero, fundándose para opinar así : r. º, en que Nuestro Padre usa la conjunción disyuntiva (('Vel)), conjunción que, gramaticalmente, sólo indica una diferencia en las cosas que se fund,1 en apreciacio– nes, no en ta esencia de las mismas cosas; 2.º, en qne los Sumos Pontífices, al declarar la Regla, suelen usar la palabra <<pecunia)) por toda clase de dinero, como lo (r) Kazemb.-lglesías, cap. IV, cuest.· r.•, pág. ror-102.– Bianchini, n. 3 5.-Matthaeucci, tít. II consilium 1, n. 7-r I.
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