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III etcétera, nos está prohibido por este precepto de la Regla, aunque sí puede estarlo por razón del lujo o de la suntuosidad (r). Causas excusantes. 167. Del precepto de no ir a caballo excusa, como es obvio, una (cnecesidad manifiesta)), que puede pro– ceder de much3s causas, por ejemplo, de la urgencia del negocio, de la condición física de la persona, de la dificultad de los caminos, etc : Es preciso, por tan– to, juzgar en cada caso particular. Cuando la necesi– dad es manifiesta, no se necesita permiso de ningún género para ir a caballo, como dijimos al tratar de los ayunos ; pero si la necesidad es dudosa pueden, y en ocasiones éeben, los Superiores dispensar del precepto. Excusa también ((la enfermedad>> por sí sola, pues– to que la palabra (<manifiesta)) debe concretarse a la palabra (<llecesidad)), según lo pide la misma construc– ción gramatical de la frase : Así opina la mayoría de los expositores, teniendo además en cuenta que tam– bién aquí es aplicable el principio de que ((Socius gau– det jure socci)) (2). Sobre si la causa para andar a ca– ballo, cuando no es manifiesta, •o para emprender via– jes, es suficiente o no, los Superiores, no los súbditos, han de juzgar. 3.º-Modo de f1ortarnos en las casas de los seglares. TEXTO: ((y en cualquier casa que entraren, digan primeramente : ((Paz sea en esta casa)). Y, manjares que l'es son puestos delante les será lícito comer.)) , (r) Cfr. Kazeimb.-lglesias, cap. III, cuest. 5.", pág. 95.– Bulsano, n. 193. (2) Kazemb.-lglesias, l. c., pág. 99.-Bulsano, n. r 94.- Piato, III, pág. 57.

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