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- IIO - nen palabras bastante laudatorias para alabar todo lo ajeno, y, en cambio, aun delante de seglares, rebajan, denigran y vilipendian los trabajos, predicaciones, es– critos etc., de sus hermanos (1). 165. De lo tocante a la ley del compañero, a la obe– diencia por escrito, a las visitas durante el viaje, etcé– tera, etcétera, no es necesario hacer especiar mención, porque nuestra legislación es muy compleja sobre este punto (2). 2.º-Prohibición de cabaiga,r. TEXTO : « Y no deben ir a caballo, saivo si por ma– nifiesta necesidad • o enfermedad fueren constreñidos.» 166. Sobre la extensión de este precepto hay mu– cha diversidad de pareceres entre los expositores de la Regla: Algunos, como San Buenaventura, extienden la palabra «cabalgar», incluso al uso de coche; otros la restringen al significado primitivo y más peculiar de la palabra, es decir, al ir montado en caballo o yegua. La opinión más común, sin embargo, y más fundada entiende la palabra «equitare» en el sentido vuigar, cuando dice que va a caballo quien va también monta– do en un jumento, una mula, etc. Atendiendo a que Nuestro Padre se propuso principalmente prohibirnos la ostentación y soberbia, puédese, por una causa ra– zonable, aunque no sea grave, cabalgar en algún ju– mento, porque esto está menos prohibido por la Re– gla (3). En resumen: Fuera del andar a caballo, entendido en el sentido propio, ningún otro medio de locomo– ción, por ejemplo, el tren, el automóvil, el aeroplano, (r) , Bu/sano, n. r88. (2) Constit. n. 76-82.--0rden. n. 81-89. (3) Hugo de Dina,. Kerckhove, Bianchini, n. 34.-Kazemb.– Iglesias, pág. 94.-Cfr. Piato, III, pág. 5 r-54.
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