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- 107 - mente se seguirá del ayuno; cuando es manifiesta, no se necesita dispensa de ningún género (r). ((Entonces se llama manifiesta la necesidad cuando JJa juicio de prudente varón, máxime del Prelado, no >Jqueda dudosa, y la tal necesidad excusa del ayuno; i>pero, si no es tan nrgente y manifiesta, en tal caso >Jll0 basta para quebrantar los ayunos de la Regla sin iJdispensación razonable de los Prelados, todo lo cual JJenseña el Padre Fray Antonio de Córdoba con la co– nmún doctrina de los expositores ele nnestra Re– ))gla)) (2). EN CONCRrtTO 160. ,En concreto pueden señalarse corno cansas excusantes del ayuno la enfermedad, la edad y el tra– bajo. Lo referente a la enfermedad, ya en el número anterior lo hemos indicado. Respecto a la edad, es hoy opinión comunísirna y del todo segura en conciencia que no obligan antes de los veintiún años cumplidos ni comenzados los sesen– ta, porque no son los ayunos de la Regla más sagra– dos que los de la Iglesia (3) : Poi otra varte, las mis– mas razones qne alega Santo Tomás para excusar de los ayunos eclesiásticos a los jóvenes qne aún no han cumplido los veintiún años de edad, militan también para excusar de 1 os ayunos regulares (4). Pero, aun suponiendo que tales ayunos fuesen obligatorios, múestrense los Superiores fúciles en dispensar de ellos aunque no haya causa grave, como pueden hacerlo con los ayunos eclesiásticos los mismos confesores (s). (r) Buls., n. 182.-Cfr. Píato, III. pág. 47. (2) P. Murcia, cap. II sobre, el III de la Regla, n. 7. (3) Cfr. Kazemb.-Jglesia, cap. III, cuest. 4. ", pág. 90-9 r.- Torrecilla: "Suma". t. II, pág. r 53, aunque él opina lo contrario. (4) Cfr. Piato, III, p. r. Nota 1." (5) Bulsano, n. r 8 1 .--Ca-tecísmo de Astete-Vilariño, n. 246.
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