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-·ros nico sufrió un cambio radical la antigua legislación eclesiástica sobre los ayunos (1) : Hoy son completa– mente distintas la ley de la abstinencia y la ley del ayuno ; aquélla sólo prohibe la carne y el caldo de la carne; para el ayuno sólo se exige que no se haga más que una comida formal durante el día: No se prohibe, sin embargo, tomar alguna cosa por la mañana y por la noche, ateniéndose, en cuanto a la calidad y canti– dad, a las legítimas costumbres y a los Indultos con– cedidos a las regiones en que moramos. 156. Aplicando estos principios generales a los ayunos de nuestra Regla (2), sacarnos corno corolario que, no obligándonos ésta a la abstinencia, podemos comer carne en todos los ayunos regulares, a :menos que por la ley eclesiástica obligue la abstinencia a to– dos los fieles (3). HORA DE LA COMIDA 157. Nada acerca de la hora de la comida deterini– na el derecho vigente, por lo que podernos y debemos acomodarnos a las costumbres regionales : Es de notar también qte, en virtud del derecho común que aprue– ba las legítimas costumbres regionales (4), y sobre todo de la Bula de la Cruzada que absolutamente lo autoriza, podernos en España comer no sólo huevos y lacticinios en cualquiera de las refecciones autori– zadas, sino también pescado. ¿ Con qué se quebranta el ayu.no? 158. Se quebranta con todo y sólo aquello que ten•– ga razón de comida ; por lo tanto, las bebidas que (1) C. 1250-1251, ( 2) Cotn~tit. n. 70. (3) Kazemb.-lglesias, pág. 80-8 I .-Buls., n. 175.--Coro– nata:, II, n. 569. (4) C. l25I.

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