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ro4 OTROS AYUNOS Ayuno del 'Viernes. TEXTO : << Y en otros t.iempos no estén obligados a ayunar sino el 'Viernes.n r53. Es cierto, pues, en virtud de las palabras cita– das, que la Regla nos impide la obligación de ayunar todos los viernes del año, incluso el día de N a'Vidad si cae en viernes, dicen muchos expositores. Véanse, sin embargo, los PP. Murcia y 'forrecilla ( r), quienes por extenso exponen la doctrina de los autores sobre el particular. r54. Aunque la Regla dice que en otros tiempos «no estemos obligados al ayunon, es obvio que debe entenderse que no lo estamos en virtud de la Regla, puesto que a los ayunos eclesiásticos lo estamos lo mis– mo que los demás fieles. El ayuno de las vigilias nunca se anticipa, excepto el de la vigilia de Navidad que en España, para los que han tomado la Bula de la Cruzada, se anticipa, juntamente con la abstinencia, al sábado de Témpo– ras (2). Párrafo 2.º-Modo de ayunar. 155. Nío habiendo determinado San Francisco cómo deben ayunar sus Frailes, podemos y debemos atenernos en los ayunos de la Regla a la forma y modo prescritos por la Iglesia para los ayunos ecle– siásticos, cesando aquéllos en los días y a la edad en que cesan éstos. Con la promulgación del Código de Derecho Canó- (r) Murcia, cu.est. 14 sobre el cap. III de la Regla.-Torre– cilla: "Summa", t. II, pág. 155, 44.º (2) Breve del 15-VIII-1928.
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