BCCCAP00000000000000000000611

- 103-,- Si consideramos cuánto amaba, y reverenciaba, y cuán identificado con la santa Iglesia estaba nuestro Seráfi– co Padre, nos veremos precisados a concluir con casi todos los expositores modernos que San Francisco, al imponer este precepto, no pudo tener fin distinto del que tuvo la Iglesia, sino que únicamente se dirige a confirmar el que la Iglesia impone a todos los fieles : No tenemos, por tanto, más que un sólo precepto ; o, como dicen otros expositores, hay dos preceptos, pero inadecuadamente distintos (r). 151. En virtud de lo expuesto, y por estar declara– do que aun en los ayunos de Regla podemos usar de los Indultos o dispensas concedidas por el Romano Pontífice a las regiones en que moramos, y también de las dispensas concedidas por los Ordinarios del lu– gar (2), es s6lidamente probable que en ,España, lo mismo que los demás fieles, s6lo estamos obligados a ayunar los miércoles, viernes y sábados de la Cuaresma mayor, en virtud de la «B. de Cruzadan (3) (*). 152. La Cuaresma comienza el día de Ceniza y ter– mina el Sábado Santo, a medio día: No estamos, pues, obligados al ayuno de todo el día, porque nuestro ayu– no de los sábados es s6lo de devod6n. (1) Kazemb.-lg.'esias, pág. 83. Nota.-Coronata, II, n. 821. Cfr. Bulsano, n. 168. (2) C. 620,_::_Constit. n. 70.-Appelt: "Ephemer. Litur– gicae", año 191 7. (3) Cfr. Biann~hini, 3.ª precep. afirmativo, n. 70.-Breve Providentia opportr;na, 15-VIII-1928. (*) El día I de febrero de 191 7, la Sda. C. de Religiosos respondió a una pregunta del Vicario Gen. de los FF. MM. de España, que la B. de la Cruzada no deroga la léy de ayunos prescriptos. por la Regla a los FF. MM.; y que, por lo que se refiere a la Cuaresma de la Iglesia, los Frailes no se aparten de la costumbre universal de la Orden. En la práctica, y no obstante la probabílídad contraria, con-• viene que nos aten¡;amos a esta respuesta de la S. Congregación.

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz