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- ror - mún que cumplen con la obligación terminando cada J-Iora con el requiem aelernam, máxime si rezan tam– bién, al terminar el Oficio, el salmo De Profundis ( r). 1\l[isa conventual. 148. Como la Misa conventual forma parte del Ofi– cio divino, a ella deben asistir los religiosos obligados al coro ; pcr-:) se cumple cuando el coro asiste a otra ]\'lisa, y cuando asisten tantos cuantos se requieren para cumplir con la obligación coral, por ejemplo, unos cuatro (2). No estamos obligados más qne a una Misa Conven– tual, la cual puede ser rezada, pero goza de todos los privilegios de la cantada. En cuanto a la duración ele las misas rezadas, ob– sérvese la rúbrica que manda no decirla con demasia– da precipitación, ni tampoco con demasiada morosi– dad para no causar tedio en los oyentes: Benedic– to XIV propone la mejor regla al decir que no debe durar menos de 20 minutos, ni más de 30 (3). 149. FunDiones extraordinarias: I,as funciones ex– traordinarias que suelen tenerse en días determinados, ni perturben notablemente el horario ele cada Provin– cia, ni causen molestia a los Frailes. I,os días de Na- 1Jidad, Pascua y de Nuestro Padre San Francisco, re– unidos los religiosos ante el altar mayor o en el coro, y previa una exhortación del Superior, renueven to– dos la profesión religiosa: El día 29 de noviembre há– ganlo ante el Santísimo expnesto (4). ( r) P. Muccía, l. c.--Bulsano, n. r 63. (2) Jardí, n. 893-894. (3) De sacrosancto Míssae sacrificio. "Ope-ra omnia", t. VIII. (4) Orden. n. 61, 62, 70.

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