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- 98- 6.º-Causas que excusan de !·a asistencia al coro. 140. DISPENSA : Así como hay causas para dispen– sar del rezo del Oficio divino, las hay también, y a fortiori, para dispensar de la asistencia al coro. Nues– tras leyes y el Código de Derecho canónico (1), conce– den a los Superiores mayores facultades de dispensar, por razón de estudios, de la asistencia al coro, princi– palmente durante las horas nocturnas, no sólo a los Lectores y Profesores, sino también a los estudiantes : Las dispensas concedidas a los Lectores y Profesores no desaparecen durante las vacaciones (2). 141. Los predicadores, en los días que predican y en los anteriores y subsiguientes a la predicación, tie– nen en nuestra Provincia de Castilla las mismas dis– pensas de coro que los Padres Lectores (3). r42. ENFERMEDAD: No se requiere, como es natu– ral, una enfermedad tan grave para dispensar de la asistencia al coro como para dispensar del rezo del Ofi– cio divino: Para lo primero basta cierta impotencia fí– sica o moral, aunque no llegue a ser grave, por ejem– plo, cierto malestar de la garganta, o del pecho, u otra cualquiera indisposición leve que aconseje la per– manencia del religioso por más o menos tiempo en la . celda (4). 143. APOSTOLADO : Del rezo del Oficio divino, y con más razón de la asistencia al .coro, puede excusar et intenso ejercicio del ministerio sacerdotal. Y es pre– ciso notar sobre este punto que cuando hay cierta in– compatibilidad entre la asistencia al coro y los minis– terios sacerdotales, la teología, la intención de la Igle– sia y la razón natural exigen que se deje el coro y se atienda con diligencia a los ministerios propios del (r) Constit. n. 193.--0rden. n. 314.-C. 589. (2) Prümmer, q. ~20, ;.-Coronara, I, n. 596. (3) Manual Seráfico, n. 749-751. (4) Bulsano, n. 145.
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