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- 94 - sean o no profesos solemnes : A los de votos simples sólo les obliga el rezo coral, no el privado (r). La forma del rezo es la que usa la c<Santa Romana IglesiaiJ, incluso el salterio. La razón por la cual ex– ceptuó S. Francisco el «salterioii no es otra que por– que durante los siglos XII y XIII, en Alemania, Francia, Inglaterra y en la mayor parte de Italia, más que el salterio romano, era conocido y cantado el salterio llamado galicano, o sea la segunda versión de los salmos. hecha por San Jerónimo en el año 292; por esta razón autorizó el salterio galicano. 2.º-Lugar para el rezo coral. 130. No en virtud de la Regla, sino en fuerza de una costumbre legítima que es ya ley, tenemos obli– gación grave de rezar en común el Oficio divino; pero no podemos hacerlo en cualquier lugar decente, como se puede el rezo privado, sino que precisamente ha de rezarse en el coro, o en la Iglesia, o en una ca– pilla que forme parte de la iglesia. r3r. En todos nuestros conventos y casas forma– das ha de rezarse coralmente el Oficio divino; pero no todos y cada uno de los religiosos estamos grave– mente obligados a la·· asistencia al coro : Por eso se dice con toda propiedad que esta obligación es local, no personal. Al Superior, como a cabeza de la Comu– nidad, incumbe la vigilancia para que se cumpla con esta grave obligación, pudiendo pecar mortalmente si, por negligencia suya, deja de rezarse en coco una parte notable del Oficio. Nótese, sin embargo, que la omisión de una Hora Menor en el rezo coral, proba– blemente no constituye materia grave· (2). (r) C. 578, 2.• (2) Cfr. Appelt: "Compendium j. regularisff, cuest. 208.
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