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- 230 - ir:-.s:-.s:-;.s:,.;s..'5)-:..S:,-:.S:,(.s,.~,S:-S:-'5:-<...S> tó del dicho Comissario General, y .Pro.– Lo que deman vincial de la Andalucía,especial para ha– da en ella. cerme esta representación, me ha su pli– cado fuesse servido de mandar que. el dicho Officio de Procurador General s.ea de por vida, sin que con pretexto alguno,, . aunque sea el de promover al que lo'fue– re á puesto, ó dignidad de la Religión, ni el que exerciere este Officio pueda ha– cer dexacióp, ni renuncia de él, sin que, primero se me informe de las razones y y causas que tu vieren para ello: y que e1 Commissario General, ni otro Prelado, pueda removerle de él, ain orden mía. Y habiéudese visto en rni Consejo de las Indias con el poder eitadó, que presentó, y lo que dixo un :fiscal en él; y teniéndo– se por justas las causas que me represen-' ta; attendiendo á ellas; he querido roga– ros y encarg1uos, deis las órdenes conve– nientes, para que el dicho Fr.Arcadio de, Ossuua continúe por su vida en Este O_f– ficio, sin que le puede ceder, ni renun– ciar con motivo, ó pretexto alguno; atten– diéndole, y fomentándole, para que In exercite en quanto sea posible, ó el que, le succediere en él ni los Prelados remo– verlos de dicho Officio, sin darme qüen– ta de las causas, que Vos, y ellos tuvieren para su remoción, por convenir assí á la rnexor dirección, y miiior firmeza de1- Santo Instituto de las Missiones, y para ~;ir':i~;rªf,fgrsu mexor gobierno, y efficaz assistencia sea vitalicio. de ellas; que assí conviene al servicio de Dios, y mio. }!'echa en Madrid á 11 de Junio de mill, seiscientos noventa y nue-

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