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111 concedemos a los dichos dos Padres Fr. Luis de P,riego, y Fr.. Diego, de Gua- Lo que eonce· dalcanaI Sacerdotes. ((:)n. el interin .. que. den.• assi lo determiná; y tiene por bieµ la . Sacra Congregacion, c9mo a su tiempo , lo suplicaremos) Y, á loé de11úís Padres. Missionarfos que fueren· convale~ciendo, y se hallaren ··con . fuerzas, corwiene a saber,. toda nuestra Auto:ridad;yJuris-. diccion Ordinaria, y lál'í que por privi'– legios de nuestras conquistas 1 no's toca, par~ que en la. p0blacion d~ San Sebas- . tian de la: Provincia de. Uraba, s~ pue– dnn exercitar eri el ministerio: de la con– . ~ersi<;n de aquellos ('1fielee; y adrúinis– trarles los Sacrarnentos, y en Jas demas . poblaciones, ass.i de dicha Provincia, bo– mo de la del Dadel, siles fuere possiblé paesar adelante. en contirrnación de fa , conversión; o no ser rt3cébidos en algu- . nas 'partes, y intentarlo. en otras: con'tai que en los Ora torios,·· Capillas, 6. IgUi~ ·. sias, .· que fundaren, .to~en · possession ) 'Po.r este Obispado; y J\Qngau alguna se– fial en. test~rrionio de elle,, y 1 neis .imbien tesUmonio, en púdienqo, firmiido de sµs nombres, que para todo ello les dam,os l~ Oomrnision Y: facultad .que podemo¡¡¡, .y de derecho se requiere .. 11~echo en Car- , thagena, en onza dia!l del Mes de Sep- · tiembre de mili y seiscientos, y guaren- •· ta, y siete. afíos. ---Fr.. Christobal Obispo de Carthagena:-Por .mandado ·de .el Obispo mi Sefíor-Matheo O.athalan Se~, . N tt . Su data. , cretar10 y o ano. El Sr. Gobernador, aunque tenía pro-

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