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- 41 - do á látere, por las presentes y la auto- ridad Apostólica á nos concedida, de que su contenido. en esta parte usamos, prorrogamos la inhibicrón por nós dada contra el Ordi- nario de Granad/1, y lo13 demás Juez ó Jueces que han conocido, conozcan ó pretenaan conocer en cualquier mnnera del pleito y cansa que se trata, entre el Provincial de Andaluda de la Orden de los Cap::whinos y Guardián, Ji convento de la dicha Orden de la villa de Motril, con el Corrector v convento de los Mí- nimos de San Frincisco de Paula de la misma villa, y consortes sobre una fun- dación de convento y otras cosas, hasta que pot nós otra cosa sé provea y mande. Mandamos á los dichos Juec0s y á cad1:: uno insolidum, sopena de exco- munión mayor Apostólica y de 500 du- cados para gastos de la cámara Apostó- lica, no procedan más en ella ni en cosa á ella concerniente, so la nulidad y aten- tado de lo que en coutrario se hiciere, y con apercibimiento que procederemos contra les rebeldes por todo rigor de de- recho. - )trosí, mandamos á cualquier Notario o Escribano, para ello requerido, sopena de excomunion mayor late sen- tencie, llotifiquen las presentes y de ello dé fé, sin las detener. Dada en Madrid á 15 de Didembre de 1643, años.-An- dreas Mareyellus, Auditor. -Por man- Se fecha. dado de su Eminencia, Cristóbal Manza- no. N.E. Presentóse este buleto ante el Provi– . sor de Grf.\nada y al punto lo obedeció, (j

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