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- 40 - dicha justicia y regimiento de la villa su fecha. de Motril y sus vecinos, se la dejeis y consintáis hacer, y que la hagan sin que les pongáis, ni consintáis que se les pon• ga para ello embargo ni impedim•,mto alguno, para que con efecto se haga y pueda hacer la fundación, porque así es la ll'lestra merced y voluntad y fogacles en deleal sopena de In nuestra indigna– ción y de veinte mil ma!'avedíz para la nuestra Cámara; y mandamos á cual– quier nuestro Escribano público ó Real de estos Reinos y Señoríos, la notifiquen y de ello den testimonio, para que nos sepamos cnmo se cumplen nuestros mandatos. Dado en Mn,lrid á 19 días del mes de Enero de 1G4.J.. años.-El Licen– ciadc D. Juan Chnmacero y Carrillo.– El Licencindo D. Francisco Antonio de Alarcón.-El Licencindo D. José Gon7,á– lez.-El Licenciado D. Antonio <le Val– dés. -El Dr. D. Pedro de Vega. Y o Francisco de Arrieta, Secretario del Rey nuestro Sefior, y su Secretario de Cámara, la hice escribir, por su man– dado, co11 acuerdo de los del de su Con– sejo. D~creto c:lel Sr. Nuoc::io Nos D. Juan Jacobo Pancirolo, por la misflricordia divina, Presbítero Cardenal <1e la Santa Iglesia de Roma y de Nues– Decreto de 111 tro Sa11tísimn Padre Urbano, por la di– Nuncietura, vina provido1cia. Pn pa VIII, Nuncio y Colector General Apostólico en estos :Reinos de Esp1-1ña con fa,cultad delega-

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