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- 39 - que se pretendía hacer en esa dicha vi !la, dejando en lugar de ella de fundar ~"eva !icen, una de las 12, que se podrían fundni· en ' 11 "· Castilla la Viejn, pues no se excedía <le los 36 ,:;onventos para que se les hnbín dado licencia. Atento á Io cual nos pidió y suplicó que admitiendo la dicha subrogación, diésem,Js á su parte licencia y facultad para fundar en esa dicha villa de Motril el dicho convedo de Capnchinos en la dicha ermitn de San Antón. donde ha– bían estRclo y al presente estaban reli– giosos de la dicha Ordenó como la nues– tra merced fuese. Lo cual, visto por los del Nm,stro Consejo, fné acordado que <lebíanns de mandar, dnr esta nuestra carta riua vos <-m .la dicha razón; y nos tuvímoelo poi' bien, por lo cual, admi– tiendo como r,;e admite la subrogación que la relig'ión de los dichos frailes (la– pnchin(JS lrncen dn una de las 12 eásas c¡ue tie1Je11 licenci::i de fundar en Castilla In Viejn, para quo en virtud de ella, no se puechn fondm· más de solas 11 ca– ens de la dicha religión y frailes Capu– chinos. Les damos y cuücedemos facul– tad parn que en su lugar, en dicha villa de MotrJ puedat1 fundar y funden un conveut::> y monasterio de la dicha reli– p:ión de Capuchino& en la dicha ermita de San Antón, extramuros de la dicha villn, 9onde hasta 1:1hora han estado y están alf"unoA reli1Ziosos de dicha Orden, .,, t . , a , ~., ,,_, . . . .1!ix ensuon e sm que :Jor ello prn°dar1 caer m mcu1 r1r ta misma. en pena alguna. Y mandanlOS á vos .la

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