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ciese con la justificación necesaria, ck subrogación, subrogar la fundación de uno de los conventos c;ue se podían ft-indar en Castilla la Vieja, por el de esa villa, admitiendo e1:Jta subrogación y dando licencia para que pudiesen fundar eu esa dicha vill,l en la dicha ermita de San Antón, dando provisión para ello, lo eual se debfa hacer, porque admitiéndose esta subrogación y fundación en lugar de las que estaban concedidas por la Ma– jestad de mi padre, no era necesario consentin:¡.irnto del Reino, porque aun– que la condición de milloues prohibía nuevas fun:laciones, esta ern posterior á la dicha, liceucia, para fundar las 36 ca– sas, en consideración de lo susodicho se habían ido fundando las que hasta hoy estaban fundadas sin consentimiento del Reino, y aunque lr..s dichas 3b casas y conventos se habían distribuído: 12 en Castilla la Vieja, 12 en la Nueva y 12 en la Andalucía y el número de la An– dalucía ebt:aba lleno, esta distribución la había hecho la religión, considerando habría ciudades, villac y lugares en am– bas Castillas donde se pudiesen hacer las dichas fundaciones, pero no habien– dose ofrecido ocasión, más de para fun– dae 12 en las dichas Castillas Vieja y Nueva, y teniendo por verosímil que se– gún el estado proseute, que uo se ofre– eeríau oca::iiones de llenar el dicho nú- Validez de la mero, no _se contravenía á la volrmtad fundación. de N. Rea. persona eu subrogar en lu– gar de los que fallaban, la fundación

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