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- 351 - castigue qualesguier delitos, y pecados públieos y escandalosos, imponiendo el Jsnettrgos dol remedio que convenga; implorando para Sr. Obispo. todo, en caso necesario, el auxilio del brazo seglar, y á ello obligar con censu- ras en caso, que en causas no se conce- da. Y finalmente todo aquello que por razón de Vicario general de dicha Fuerza le está concedido por derecho, y Nos le po- demos conceder; y según sus anteceso- res lo han hecho y debido hacer, sin li · rnitación alguno, con calidad, que en los cassos árduos, graves y difficultosos, que acontecieren, Nos dé avisso y consulta, para que con acuerdo nuestro se proce- da al maior acierto. Y si por algún ca- sso inevitable, a-ccaeciere; que el susodi- cho falte, 6 pueda faltar de la Fuerza, ó por enfermedad no pudiere exercer el officio, le dumos poder, y facultad para que pueda nombrar una persona bene• merita, y fidedigna, que usse del dicho Óffüic, en el interín que de lo que assi succediere, .v si l!JUriere, seNos dé quen: ta en el primer avisso, que viniere á la Ciud2d de Málaga. Y mandamos al se- fíor Alcaide de la dicha Fuerza del Pe- fi.ón , y demás Officiales reales, y vecinos de ella, y á otras cualesquieras personas á quién en alguna manera pueda tocar, aian y tengan al dicho P. Fr. Joseph de Granada, y no á otro alguno, portal Vi- cario. Y el Pagador, y Ministros de Su Majestad le acucian, y hagan acudir Mn L t " 1 l . Id . d d t e ras "e e• . los sa ar10s, sue os y am as e cos a, gatorias. derechos, provechos, y emolumentos,

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