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- 350 - ~-s.-.:s.-~~~~~~~~~ mosa, por la gracia de Dios y de la San– Facultacles ta Sede Apostólica, Obispo de Málaga, que les dieron del Consejo de Su Majestad, rte. Por quanto á Nos por Bulas, y Letras Apo:5- tólicas toca, y peetenece nombrar, y se– ñalar Vicario para la Fuerza del Peñón de Velez de la Gomera de Africa; y con– fiando del zelo, virtud y sulficienci.t del P. Fr. Joseph de Granada, Presbítero Religioso Capuchino, que bien y fiel– mente acudirá al servicio de Dios Nues– tro Señor, y cumplimiento de las obliga– ciones del dicho offioio: Por tanto, usan– do de la jurisdicción y autoridad Apos– tólica, que tenemos, le nombramos, y señalarnos por tal Vicario de la dicha Fuerza del Pefión de Velez de la Gome– ra; y le damos poder y facultad, para que como tal Vicario general pueda 00- nocer, juzgar, decidir, y sentenciar inter– locutoria, y definitivamente todas y cua– lesquiera causas, cnío conocimiento to– que á Nos, á nuestro Provisor y Vicario general; assi matrimoniales, como civi– les, criminales, Eclesiásticas y seculares, assi las que se siguieren de Officio, co– mo á pedimento de partes por denun– cia, acusación ó querella. Y ass( mismo, para que pueda fulminar qualesquier censuras, descomunión, suspensión ó en– tredicho en caso necessario, y procedien– do en todo conforme á derecho. Y para que pneda absolver, relaxar y suspendar su extensión. las dichas censuras simpliciter et abso lute, ó ad cautelaiu, como hallare por derecho. Y para que pueda castigar, y

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