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- 275 - ~-S.-@.-.5:--.5:-@.@..:S:-S:-:S:@.@..:.S:,~ menes, el Rvmo. P. General, acudió á Ntro. Stmo. P . .Alejandro VII, hacién- Breve de Ale• dole relación de todo cuanto se había. iª nd ,.º VII. ofrecido en el asunto, en fuerza de cuyo informe Su Santidad en 2 de Agosto del año de 1656, despachó un Breve, que se halla en el tomo V de nuestro Bulario al folio 377), y por él concede que los novicios puedan vivir separados en di- cho nuevo convento con su Maestro y ocho 6 diez religiosos profesos, con tal que el coro y refectorio sea común á to- dos los religiosos de la Comunidad que era una sola familia religiosa. Tocante á este asuuto trae el libro 1. º de los decretos de provincia tres acuer– dos tomados en la definición celebrada el 10 de Noviembre de 1657 en Sevilla los cuales dan mucha luz en la materia y dicen así: 2. 0 Que por cuanto la Bula de N. S. P. Alejandro VII que habla de nuestro noviciado de Granada está acep· tada por la provincia; con protesta espe– cial y reservación de su derecho, como de ella consta, se determina que N. P. Provincial pueda mudar el dicho novi– ciado, siempre que pareciere conveniente á la expedición del buen gobierno, sin es– perar consultas de congregación, ó ca– pítulo. 3.º Que habiendo determinado la Definición que se quitase el Santísimo Sacramento del oratorio de dicho novi– ciado, según la orden de N. M.. R. P. General, dada al R. P. Fr. Francisco de Acnüi'dos de• .Jerez, provincial que dejó de s:r, lleva- íinitodafes. da la Definición de las instancias y cla-

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