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- 274 - para cortarlas de raiz ordena: 1. 0 que la OrdQnaeiones familia de la casa grande y la del uovi– del P. Generalciado sea solo una. 2. 0 que no haya más que un coro y un refectorio. 3. 0 que no haya más que un Guardián, y un Vica– rio en dicha familia. 4. 0 que t~dos con– curran para la elección de Discretos y votos de los novicios. 6. 0 que los novi– cios con su Maestro pudiesen habitar en las celdas del novtciado, del que no se excluyen los profesos, que puedan vivir en las celdas que sobraren. G. 0 que los días en que los profesos no dicen la, cul– pa, el Maestrn, pueda escucharla ásus no– vicios, no estando presente el P. Guar– dián en el refectorio, y que el Maestro se siente en el lugar inmediato después del Vicario del convento. 7. 0 que en la Iglesia ú omtorio del noviciado no se re– serve en adelante el Santísimo Sacra– mento. 8. 0 que la puerta que dicho no– viciado tiene abierta al pórtico del con– vento grande, inmediatamente se cierre, y que no pueda tener dicho noviciado más entrada que la común del convento. Todas las cuales cosas ruandn N. M. R. P. General, que se observen al pié de la letra, sin que por esto se entienda que dicho Rvmo. Definitorio General quiera perpetuar la crianza de los novicios en Granada; ante sí, declara que el Defini– torio provincial lo podrá á su arbitrio mudar, c1tando y á donde quisiere. Para cerrar la puerta á nuevas dudas, Su alcance. y serenar de una vez las inquietudes que se originaban de la variedad de dictá-
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