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-- 27.3 - ~.:.s-:,:.s.,-s.,:.s.,-s.,~-:.~:.s.-:.s.-:.s.-:.s.-~.:..._j) Al mismo tiempo que se procuraba esta cédda real por medios tan poderosos, Proivisión del el Patrón D. Baltasar Castellanos, de Sr. Nuncio. acuerdo con los Padres, formuló· una querella ante el Nuncio de Su Santidad en estos reinos, quejándose del agravio que '.e hacía la Provincia, teniendo aban- donado el convento noviciado que él habfa labrado á su costa, privándole así de hi beneficios del patronato que á él le peternecian. A esta queja proveyó el Nuncio Apostólico con un auto fechado el 13 de Mayo de 1659, mandando al Provincial y definidores presentes y fntu- ros en vidnd de snnta oberliencia y sope- na de excomunión y privación ele oficio•, que se habilitase el convento-noviciado como antes estaba, y no se volviera á se conaumiera el Santísimo etc.. e~c. Esta última cláusula agradó tanto á los iniciadores de la fundación, como desagrado á otros PP. de fo Provincia, por lo cual se elevaron quejas á Roma y consultas definitoriales al Rmo. P. Ge– nersl Simplicia110 de Milán, quién des– pués de maduro examen, de acuerdo con su definitorio general, dió un decre– to en e~ cual dice que «mirando por la paz y tranquilidad de la provincia Béti– ca, deseando quitar todo motivo de con– troversia entre los religiosos. y teniendo presente que dicho noviciado no es con· Se consulta á. conforme á las leyes de nuestro institn- Roina. to, y que de él pueden surgir en lo veni · dero muchas contiendas é inquietudes, 35

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